Con prevenciones y voto en contra.
TC rechazó inaplicabilidades que impugnaban normas sobre quiebra fraudulenta discutidas en proceso penal.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Romero, quien estuvo por acoger el requerimiento sólo en lo referido a la impugnación del artículo duodécimo transitorio de la Ley N° 20.720.

El TC rechazó cuatro requerimientos de inaplicabilidad que impugnaban los artículos 12 transitorio y 334 de la Ley 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y persona, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo, y el artículo 220 N° 7°, 15 y 16 del Código de Comercio.
Las gestiones pendientes inciden en autos penales, seguidos ante el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, en que los requirentes fueron formalizados por el delito de quiebra fraudulenta.
En su sentencia, la Magistratura Constitucional sostuvo en síntesis que las normas impugnadas son constitucionales. Así, indicó que la norma del artículo duodécimo transitorio de la Ley N° 20.720 no es una de aquellas cuya finalidad sea el establecimiento de nuevos tipos penales, sino una mera aplicación del principio general que contenido en el artículo 19, N° 3°, inciso octavo, de la Constitución y que el Código Penal desarrolla en su artículo 18, pues no innova respecto del principio legal de retroactividad penal favorable. Asimismo, señaló que el artículo 344 de la Ley N° 20.720 contiene tres reglas: primero, ratifica la derogación de la antigua Ley de Quiebras (N° 18.175); en segundo lugar, precisa que se deroga el Libro IV “De las Quiebras” del Código de Comercio; y, en tercer lugar, reconoce la dimensión preteractiva de su vigencia en materia penal a partir de una remisión al artículo duodécimo transitorio de la Ley N° 20.720, por lo que su valor normativo es puramente instrumental.
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