Primera sala.
TC resolverá si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma del DL 3500.
La gestión pendiente invocada incide en un proceso relativo a una acción de mera certeza en contra del Instituto de Previsión Social.

Un Juez Civil de Santiago solicitó del TC un pronunciamiento sobre los eventuales efectos contrarios a la Constitución que pudieran derivarse de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto Ley Nº 3.500.
La gestión pendiente invocada incide en un proceso relativo a una acción de mera certeza en contra del Instituto de Previsión Social, de que conoce el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago.
A juicio del juez requirente, se trata de determinar si existiría una discriminación arbitraria, de aquellas prohibidas por la Constitución, en contra de aquellos trabajadores que obtuvieron su pensión de invalidez luego de la dictación del D.L. N° 3.500. Lo anterior, adicionalmente, podría implicar una vulneración del derecho de propiedad asegurado en el artículo 19 N° 24 de la carta fundamental.
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