Diario Constitucional

Sin suspensión.

TC resolverá si declara admisible inaplicabilidad que impugna normas que impiden al querellante forzar acusación por los delitos de apropiación indebida y estafa luego de que el Ministerio Público ejerciera la facultad de no perseverar.

Con la actuación del Ministerio Público, el derecho de la empresa –como víctima en los delitos denunciados- queda reducido a la voluntad del ente persecutor al comunicar la decisión de no perseverar sin haber formalizado la investigación, voluntad que se ejercer sin control judicial.

Por Redacción·12 de agosto de 2021·3 min de lectura
Norma que permite el embargo de los fondos públicos de subvenciones escolares, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
Referencial

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite, para pronunciarse sobre su admisibilidad, un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 248, letra c); y 259, inciso final, ambos del Código Procesal Penal.

La primera norma impugnada establece; “Artículo 248- Cierre de la investigación. Practicadas las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores, cómplices o encubridores, el fiscal declarará cerrada la investigación y podrá, dentro de los diez días siguientes: (…) c) Comunicar la decisión del ministerio público de no perseverar en el procedimiento, por no haberse reunido durante la investigación los antecedentes suficientes para fundar una acusación.”

Mientras que la segunda disposición objetada señala que “La acusación sólo podrá referirse a hechos y personas incluidos en la formalización de la investigación, aunque se efectuare una distinta calificación jurídica”.

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