Gestión pendiente se sigue ante el Tribunal de Contratación Pública.
Norma que permite declarar el abandono del procedimiento en causa donde se recibió la causa a prueba sin que esta resolución haya sido notificada, es impugnada ante el Tribunal Constitucional.
Vulneraría la igualdad ante la ley y el derecho a petición, en relación al artículo 76 de la Constitución.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 6 de la Ley 21.226, en relación al artículo 152, del Código de Procedimiento Civil.
La primera norma impugnada establece que: “Los términos probatorios que a la entrada en vigencia de esta ley hubiesen empezado a correr, o que se inicien durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, en todo procedimiento judicial en trámite ante los tribunales ordinarios, especiales y arbitrales del país, se suspenderán hasta el vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N°104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso”.
Por su parte, el artículo 152 señala: “El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos”.
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