Control obligatorio.
TC resolvió que solo calles sin salida podrán ser cerradas por vecinos invocando motivos de seguridad ciudadana y cumpliendo los requisitos que establece nueva preceptiva legal. Decisión se adoptó con votos en contra y prevenciones.
En cuanto a las calles, consideró que la iniciativa se ajusta a la Constitución, en el entendido de que habilita al cierre y al establecimiento de medidas de control sólo respecto de aquellas calles que tengan una única vía de acceso y salida y no respecto de calles que comunican con otras vías.

La Presidente de la Cámara de Diputados remitió al TC el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, iniciado en mociones refundidas, que regula el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad ciudadana (Boletines N°s 3848-06, 6289-25 y 6363-06), con el objeto de que se pronuncie, en control preventivo y obligatorio, sobre su constitucionalidad.
La iniciativa legal modifica los artículos 5° y 65 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior.
En su fallo, el TC observa que la Constitución establece que la Administración Comunal se radica en las municipalidades, las que están constituidas por el Alcalde, que es su máxima autoridad, y por el Concejo.
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