Primera sala.
TC resuelve que no existe contienda de competencia entre Juez de Familia y el Ministerio Público.
Un Juzgado de Familia de Pudahuel remitió al TC copia de una causa seguida por violencia intrafamiliar, con el objeto de que dirima la contienda de competencia trabada entre dicho tribunal y el Ministerio Público.La cuestión se origina porque la juez de familia consideró que los hechos denunciados revestían caracteres del delito de maltrato habitual…

Un Juzgado de Familia de Pudahuel remitió al TC copia de una causa seguida por violencia intrafamiliar, con el objeto de que dirima la contienda de competencia trabada entre dicho tribunal y el Ministerio Público. La cuestión se origina porque la juez de familia consideró que los hechos denunciados revestían caracteres del delito de maltrato habitual y del delito de amenazas, motivo por el cual se declaró incompetente para seguir conociendo de ellos y ordenó remitir los antecedentes al órgano persecutor para que iniciara la investigación criminal, sin perjuicio de las medidas cautelares que, en protección de la víctima, dispuso. Por su parte, el Fiscal a cargo de la investigación solicitó a un Juzgado de Garantía de Santiago que se declarara incompetente para conocer de los hechos denunciados por ser ellos constitutivos de maltrato psicológico o no habitual y no exhibir mérito suficiente para constituir el simple delito de maltrato habitual. El juez de garantía se declaró incompetente, y en la misma resolución dispuso que, en caso de que el Tribunal de Familia no aceptara la competencia, debía tenerse por trabada contienda y elevar los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago para su resolución. La juez de familia -luego de declarar que la auténtica contienda de competencia es la que se ha planteado entre el Ministerio Público y el Tribunal de Familia- cuya resolución es de competencia del TC, resolvió no hacer lugar a la contienda que trabó el Juzgado de Garantía y remitió los antecedentes a la Magistratura Constitucional para su conocimiento y resolución. En su fallo el TC aclara que una contienda de competencia que hubiere existido o que se produjere en el futuro entre un Juzgado de Familia y un Juzgado de Garantía no es de su competencia, pero que si lo es aquella que eventualmente se trabe entre un Juzgado de Familia y el Ministerio Público. No obstante lo anterior, al haber informado el Ministerio Público que, luego de un mejor estudio de los antecedentes decidió proseguir con la investigación de los hechos denunciados, resolvió que no se verificaban los supuestos para entender que se había producido una contienda de competencia que tuviera que dirimir si se considera que el ente persecutor continuará con la investigación de los hechos presuntamente constitutivos de los delitos antes referidos.
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