Código Penal.
DPP solicita se declare inaplicable norma que impide rebaja de pena a imputado que cometió delito de robo con intimidación, pues vulneraría igualdad ante la ley.
La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, en actual conocimiento de la Corte de Temuco, por recurso de nulidad.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 449 N°1, del Código Penal.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “Para determinar la pena de los delitos comprendidos en los Párrafos 1 a 4 bis, con excepción de aquellos contemplados en los artículos 448, inciso primero, y 448 quinquies, y del artículo 456 bis A, no se considerará lo establecido en los artículos 65 a 69 y se aplicarán las reglas que a continuación se señalan: 1° Dentro del límite del grado o grados señalados por la ley como pena al delito, el tribunal determinará la cuantía de la pena en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes, así como a la mayor o menor extensión del mal causado, fundamentándolo en su sentencia”.
La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, en actual conocimiento de la Corte de Temuco, por recurso de nulidad en los que se ha dictado sentencia condenatoria en contra de la requirente por el delito de robo con intimidación, imponiéndosele entre otras penas, de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo.
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