Primera Sala.
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad deducida por la diputada Leuquen que impugna norma que contiene procedimiento para solicitar desafuero en juicio por injurias graves.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

El Tribunal Constitucional admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 416, inciso tercero, del Código Procesal Penal.
La gestión pendiente incide en autos sobre solicitud de desafuero, seguido ante la Corte de Santiago, en los que la requirente, la diputada Aracely Leuquen, fue denunciada por el delito de acción privada de injurias graves, delito que se habría perpetrado, según los solicitantes, en horas de la tarde al interior de un local comercial.
Al efecto, cabe recordar que la diputada requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que no está siendo tratada en términos igualitarios en comparación a las otras situaciones de desafuero establecidas en la legislación procesal penal. Agrega que no existe ninguna razón constitucionalmente legítima para esta diferencia arbitraria, máxime si se está en un procedimiento sumarísimo que no establece ninguna vía de defensa antes de la decisión del pleno del Tribunal de Alzada. Asimismo, considera infringido el debido proceso, puesto que el procedimiento que ha instalado el artículo 416 inciso tercero del Código Procesal Penal atenta contra la prueba, que está absolutamente ausente y la defensa, consecuencialmente, gravemente limitada, pues no establece la posibilidad de aportar pruebas en uno u otro sentido del desafuero y, la Corte, debe resolver con el solo mérito y fundamento contenido en la querella, respecto a si hay mérito o no para formar causa en contra de la requirente.
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