Diario Constitucional

Sin suspensión.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad norma de la ley de arrendamiento que impide conceder orden de no innovar vulnerando debido proceso.

La gestión pendiente incide en autos sobre juicio de arrendamiento, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Temuco.

Por Redacción·19 de octubre de 2017·1 min de lectura
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad norma de la ley de arrendamiento que impide conceder orden de no innovar vulnerando debido proceso.
Referencial

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 8° N° 9°, segundo párrafo, parte final, de la Ley N° 18.101, sobre Arrendamiento de Predios Urbanos.

La gestión pendiente incide en autos sobre juicio de arrendamiento, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Temuco, en actual conocimiento la Corte de Apelaciones de Temuco, por recurso de apelación, en los que la requirente fue demandada por término de contrato de arrendamiento.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, ya que al impedirse conceder orden de innovar se produce una indefensión frente a la facultad de requerir a la justicia, referida a la necesidad de dictar medidas cautelares que permitan evitar perjuicios que se siguen de a ejecución material de la sentencia con anterioridad al momento de la decisión jurisdiccional del recurso de apelación pendiente.

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