Segunda sala.
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma de Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.
La gestión pendiente incide en los autos sobre giro doloso de cheques, de que conoce el 7° Juzgado de Garantía de Santiago.

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 22 del Decreto con Fuerza de Ley N° 707 de 1982, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.
La gestión pendiente incide en los autos sobre giro doloso de cheques, de que conoce el 7° Juzgado de Garantía de Santiago.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las partes de la gestión pendiente y a sus apoderados.
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