Debido proceso e igualdad ante la ley.
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma del CPC que restringe casación en la forma, en juicio en que una Constructora fue demandada por el SERNAC por Ley del Consumidor.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de casación en la forma y en el fondo, seguido ante la Corte Suprema, en los que la Constructora requirente fue demandada por el SERNAC en juicio colectivo por Ley del Consumidor.
Al efecto, cabe recordar que la empresa requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que no existe un fundamento racional para establecer la diferencia que el artículo impugnado estatuye, en cuanto impedir al litigante sujeto a un procedimiento regido por leyes especiales entablar el recurso de casación en la forma fundado en las causales invocadas. Asimismo, agrega que al prohibir instar a la anulación de una sentencia definitiva que carece de fundamentos de hecho y de derecho, vulnera la garantía del justo y racional procedimiento asegurado a todas las personas y, en la especie, deja al litigante en completa indefensión para intentar corregir esos vicios.
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