Sin suspensión.
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que define causa de pedir como fundamento inmediato del derecho deducido en juicio.
La gestión pendiente incide en recursos de casación en la forma y apelación, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso final del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 464 N° 3 del mismo cuerpo legal.
La gestión pendiente incide en recursos de casación en la forma y apelación, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.
El requirente estima que el precepto impugnado vulnera la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, ya que lo pone en una situación de indefensión respecto a acreedores inescrupulosos que, aprovechándose del hecho de no haber circulado el título de crédito, ejercen un doble cobro del dinero que se debe de pagar en relación a la misma relación obligatoria, al ejercer por una cuerda las acciones que provienen del negocio causal, que permiten obtener la suma de dinero adeudada, y por una segunda cuerda ejercer la acción cautelar y abstracta de cobro de pagaré, teniendo en consideración que la suma de dinero de la que se da cuenta en el título de crédito es la misma adeudada en el negocio causal, y que el título de crédito sólo se suscribió para facilitar el cobro de la obligación dineraria, adeudada por una de las partes del acto causal.
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