Diario Constitucional

Con votos en contra.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que establece feriados irrenunciables.

La gestión pendiente incide en autos laborales de cobranza laboral, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Talca por recurso de nulidad.

Por Redacción·30 de agosto de 2018·2 min de lectura
Imagen: TC
Referencial

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso primero del artículo 2 de la ley N° 19.973, que contiene normas sobre establecimiento de feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores que prestan servicios en la actividad comercial.

La gestión pendiente incide en autos laborales de cobranza laboral, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, en actual conocimiento de la Corte de Talca por recurso de nulidad, en donde se multa a la requirente de no otorgar descanso el día 1 de enero de 2018 a un grupo de trabajadores que desempeñan labores de atención telefónica.

La requirente considera que el precepto impugnado vulnera la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminaciones arbitrarias, por cuanto se confiere a los tele operadores el beneficio de feriado obligatorio e irrenunciable, en circunstancias que éstos se encuentran en idéntica situación a la de aquellos trabajadores a quienes se ha excluido de dicho beneficio. Añade, que la norma en cuestión se hizo cargo de una discriminación en la que incurría la normativa vigente anterior al establecer feriados obligatorios e irrenunciables sólo respecto de aquellos trabajadores que laboran en centros comerciales o mall, y para enmendarlo, incorporó a los dependientes del comercio en general, pero estableciendo excepciones, no taxativas y en base a dos criterios no copulativos. Estos son, el tipo de actividad que desarrollan dichos trabajadores y la circunstancia de encontrarse regulado su funcionamiento por ley especial. En consecuencia, señala la requirente que no concurre razón de salvaguarda y protección de bien jurídico superior alguno que justifique la desigualdad de trato denunciada, de manera tal que aquella se basa en una discriminación arbitraria, en circunstancia que no se dan sus supuestos.

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