Diario Constitucional

Segunda sala.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas del Código Procesal Penal que entregan al Ministerio Público la facultad de no perseverar y cerrar investigaciones en querella por saneamiento fraudulento.

La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Juzgado de Garantía de Rancagua.

Por Redacción·15 de noviembre de 2019·2 min de lectura
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas del Código Procesal Penal que entregan al Ministerio Público la facultad de no perseverar y cerrar investigaciones en querella por saneamiento fraudulento.
Referencial

El Tribunal Constitucional admitió a trámite el requerimiento de inaplicabilidad respecto de los artículos 186, 248, letra c), y 258, todos del Código Procesal Penal.

La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Juzgado de Garantía de Rancagua, en los que el requirente es querellante por el presunto delito de saneamiento fraudulento del artículo 9 del D.L. 2695 de 1979, el cual el requirente se ha querellado en contra de una persona que inscribió una porción de la propiedad del requirente en medio del predio principal. Cabe señalar que la causa se encuentra con el plazo de investigación cerrado, con decisión de no perseverar por el Ministerio Público presente, encontrándose pendiente a resolver control jurisdiccional.

Al efecto, cabe recordar que la requirente aduce, en síntesis, que los preceptos impugnados infringirían, en primer término, la igualdad ante la ley, toda vez que las disposiciones no logran pasar con éxito el test de igualdad ya que la diferencia de trato en perjuicio del requirente no se funda en criterios razonables y objetivos. Asimismo, considera conculcada la garantía del debido proceso, puesto que no se habrían efectuado todas las diligencias necesarias para investigar el delito denunciado por el requirente, lo cual atenta contra la tutela judicial efectiva. Finalmente, considera que el hecho de que el acusado, efectivamente pudo inscribir una porción de la propiedad del requirente en medio del predio principal menoscaba su derecho de propiedad, sacando de su patrimonio sin causa justificada.

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