Segunda sala.
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas sobre inversión de fondos de Bomberos.
La gestión pendiente invocada incide en autos cobre cancelación de personalidad jurídica de que conoció el 2° Juzgado de Letras en lo Civil de San Miguel.

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 7° y 10° de la Ley Marco de Bomberos de Chile, N° 20.564, y Ley de Presupuesto de la Nación año 2013 y siguientes, en la partida 08 "Ayuda para Cuerpos de Bomberos – 01 a) De las Rendiciones de Cuentas".
La gestión pendiente invocada incide en autos cobre cancelación de personalidad jurídica de que conoció el 2° Juzgado de Letras en lo Civil de San Miguel, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de San Miguel en virtud de un recurso de apelación.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes de la gestión pendiente, individualizadas en el respectivo certificado de autos.
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