Con disidencia.
TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma sobre afectaciones de utilidad pública.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección de las garantías constitucionales, de que conoce vía apelación la Corte Suprema.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la expresión “podrán” contenida en el inciso segundo del artículo 1º transitorio de la Ley Nº 20.971, que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones en materia de afectaciones de utilidad pública de los planes reguladores.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección de las garantías constitucionales, de que conoce vía apelación la Corte Suprema.
La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.
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