Con disidencia.
TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna normas que autorizan retener devolución de impuestos a deudores del Fondo Solidario de Crédito Universitario y del CAE.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Hernández Emparanza, quien estuvo por declarar inadmisible la acción.

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, el artículo 1° de la Ley N° 19.989 y el artículo 17° de la Ley N° 20.027, que establece el Crédito con Aval del Estado (CAE).
La gestión pendiente incide en un recurso de protección, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en que se busca dejar sin efecto la retención de impuestos efectuada por la Tesorería Regional de Coquimbo.
El requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el derecho a la defensa, pues sólo permiten oponer excepción de pago, excluyendo la prescripción extintiva, y además ésta debe ser acreditada mediante un certificado emitido por el propio acreedor. Además, se vulneraría el derecho a un juez natural, pues convertirían a la Tesorería Regional en una comisión especial, privando al deudor del derecho a ser juzgado por el tribunal que establece la ley. También infringirían el debido proceso, por cuanto sólo basta la solicitud de cobro de parte del acreedor para que la Tesorería proceda a retener la devolución de impuestos y además la acreditación de la única excepción oponible por el deudor debe ser acreditada mediante un certificado emitido por el propio acreedor.
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