Con disidencia.
TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna normas relativas a formalización y acusación penal.
La gestión pendiente invocada incide en autos penales sobre delito de ejercicio ilegal de la profesión de que conoce el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicabilidad por inconstitucionalidad, los artículos 230; 248; 259, inciso final; y 261, letra a), todos del Código Procesal Penal.
La gestión pendiente invocada incide en autos penales sobre delito de ejercicio ilegal de la profesión de que conoce el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago.
La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.
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