Con prevención.
TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna normas sobre manejo en estado de ebriedad y no prestar ayuda.
La gestión pendiente incide en los autos penales seguidos ante el 9° Juzgado de Garantía de Santiago, por los delitos de manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte y el delito de no detenerse ni prestar ayuda.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 195, 196 bis y 196 ter de la Ley Nº 18.290, modificada por la Ley N° 20.770, denominada Ley Emilia
La gestión pendiente incide en los autos penales seguidos ante el 9° Juzgado de Garantía de Santiago, por los delitos de manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte y el delito de no detenerse ni prestar ayuda.
La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.
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