Con disidencia.
TC se pronunciará sobre el fondo de inaplicabilidad que impugna norma de la Ley General de Servicios Eléctricos.
La gestión pendiente incide en los autos voluntarios de toma de posesión material por servidumbre eléctrica de que conoce el Cuarto Juzgado Civil de Talca y la Corte de Apelaciones de Talca.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 67 de la Ley General de Servicios Eléctricos, incorporado por la Ley Nº 20.701.
La gestión pendiente incide en los autos voluntarios de toma de posesión material por servidumbre eléctrica de que conoce el Cuarto Juzgado Civil de Talca y la Corte de Apelaciones de Talca.
La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.
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