Con disidencia.
TC se pronunciará sobre el fondo de inaplicabilidad que impugna norma del Código Procesal Penal sobre apelación del auto de apertura.
Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso 2° del artículo 277 del Código Procesal, referido a la apelación del auto de apertura del juicio oral por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía.La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que…

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso 2° del artículo 277 del Código Procesal, referido a la apelación del auto de apertura del juicio oral por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía. La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC, toda vez que el precepto legal impugnado podría resultar decisivo en la gestión judicial; la acción de inaplicabilidad deducida se encuentra razonablemente fundada; y que no concurre, en la especie, ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 84 de la LOCTC. La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Hernández Emparanza, quien estuvo por declarar inadmisible el presente requerimiento, fundado en que el mismo plantea alegaciones de inconstitucionalidad abstractas y eventuales, lo que determina que la acción deducida en autos carece de fundamento plausible, concurriendo a su respecto la causal de inadmisibilidad contenida en el N° 6° del artículo 84 de la LOCTC. Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2323.
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