Segunda sala.
TC se pronunciará sobre el fondo de inaplicabilidad que impugna norma que prohíbe desempeñar el cargo de concejal en ciertos casos.
La gestión pendiente recae en los autos sobre cesación del cargo de concejal, que conoce el Tribunal Electoral Regional de la IX Región de la Araucanía.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la letra b) del inciso segundo del artículo 75 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La gestión pendiente recae en los autos sobre cesación del cargo de concejal, que conoce el Tribunal Electoral Regional de la IX Región de la Araucanía.
La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC, toda vez que el precepto legal impugnado podría resultar decisivo en la gestión judicial; la acción de inaplicabilidad deducida se encuentra razonablemente fundada; y que no concurre, en la especie, ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 84 de la LOCTC.
Temas
Te puede interesar

Con disidencia.
TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma de la Ley del Tránsito referida a la suspensión de la licencia de conducir por acumulación de infracciones.

Sentencia pendiente.
LyD calificó como “preocupante” el acuerdo del TC recaído en el proyecto de ley que regula la TV Digital.

Audiencia en regiones.
TC escuchó alegatos sobre inaplicabilidad que impugna norma del Código Procesal Penal.

