Segunda sala.
TC se pronunciará sobre la admisibilidad de requerimiento de inaplicabilidad que impugna exigencia de mediación previa ante el CDE en acciones contra prestadores médicos.
La admisibilidad fue acordada con el voto en contra de los Ministros Carmona y Viera-Gallo, quienes estuvieron por declarar la inadmisibilidad del requerimiento, toda vez que consideran no decisivas las normas que se invocan en la gestión pendiente.

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los incisos primero y segundo del artículo 43 de la Ley N° 19.966, que establece el Régimen de Garantías de Salud. La gestión pendiente invocada incide en un recurso de casación en el fondo seguido ante la Corte Suprema, mediante el cual se pretende dejar sin efecto una sentencia interlocutoria de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmando la de primera instancia, hizo lugar al incidente de nulidad de todo lo obrado, poniendo término a un juicio de indemnización de perjuicios por negligencia médica, al no haberse cumplido con el trámite previo de mediación ante el CDE. La admisibilidad fue acordada con el voto en contra de los Ministros Carmona y Viera-Gallo, quienes estuvieron por declarar la inadmisibilidad del requerimiento, toda vez que consideran no decisivas las normas que se invocan en la gestión pendiente. En primer lugar, arguyen, en la gestión pendiente, es decir, en el recurso de casación, lo que se discute son aspectos procesales, vinculados a cómo el juez debe resolver el alegato de que no se hizo la mediación. En segundo lugar, porque se impugnan sólo dos incisos de un artículo, en circunstancias que la mediación ocupa todo un párrafo del título III, de la ley 19.966 (arts. 43 a 55). En consecuencia, establecen estos Ministros, no basta el cuestionamiento parcial de la mediación. Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las partes por el plazo de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
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