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Imagen: ChatGPT/Elke

Gobernanza y control migratorio

Regularizar para controlar: irregularidad migratoria, procedimiento administrativo y autoridad estatal

La irregularidad migratoria no puede analizarse únicamente como un problema de control fronterizo o de cumplimiento individual. A partir de una revisión constitucional y jurídico-administrativa, el texto sostiene que la capacidad del Estado para registrar, documentar, resolver solicitudes y ordenar trayectorias migratorias constituye un elemento central de una política migratoria eficaz, planteando que la regularización, lejos de ser una concesión, puede convertirse en una herramienta de gobernanza orientada a fortalecer el control, la trazabilidad y la autoridad pública.

13 de junio de 2026

serviciomigraciones.cl

Amparo acogido con voto en contra

Corte Suprema revoca fallo y ordena reevaluar situación migratoria de ciudadano colombiano por falta de proporcionalidad

El máximo tribunal determinó que la autoridad administrativa actuó de manera ilegal al no ponderar adecuadamente el arraigo familiar y laboral del afectado ni garantizar un procedimiento racional y justo. Dejó sin efecto la orden de abandono del país y dispuso la reapertura del proceso para considerar los nuevos antecedentes

06 de abril de 2026

Imagen: infomigra.org

Moción.

Proyecto de Ley modifica la Ley N°21.325, de Migración y Extranjería, para perfeccionar el procedimiento de expulsión de extranjeros.

La expulsión de extranjeros del territorio nacional obedece a un procedimiento con notificaciones, plazos y recursos, en ejecución y resguardo del debido proceso, pero lamentablemente el celoso resguardo al debido proceso ha hecho que, en la práctica, una orden de expulsión resulte ineficaz. Esta indeseable situación nos hace replantear el procedimiento para agregar elementos que aseguren el éxito del proceso de expulsión y que no siga ocurriendo la paradoja de tener miles de decretos de expulsión sin poder ser ejecutados.

09 de marzo de 2025

Imagen: ocu.org

Recurso de amparo acogido por Corte de Santiago.

Si ciudadano de Haiti no ingresó a Chile dentro del plazo de 90 días luego de obtener visa temporal, negar su ingreso sin antes considerar las condiciones político sociales del país de origen transforma la negativa en ilegal.

No existe duda que, dada la concesión del beneficio, el actor cumplía con los requisitos para acceder al visado solicitado, y por ello pudo descargar el estampado electrónico en comento, por lo que impedir su ingreso priva, perturba o amenaza su derecho a la libertad personal y seguridad individual.

27 de agosto de 2024

Norma que exige acreditar tener vínculos de familia con chilenos o con residentes definitivos para ciudadano extranjero obtenga permiso de residencia temporal, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que exige acreditar tener vínculos de familia con chilenos o con residentes definitivos para ciudadano extranjero obtenga permiso de residencia temporal, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, el libre tránsito de personas y la protección de las familias y el derecho de estas a reagruparse, desde que exigir como requisito que se acredite tener vínculos familiares que tengan residencia definitiva, resulta imposible de cumplir, en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones incumple con lo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.980 al tardar más de 6 meses en resolver la solicitud de residencia definitiva del familiar de la ciudadana extranjera.

18 de abril de 2024

Imagen: diariojuridico.com

Libertad ambulatoria.

TC publica sentencia en que declara la inconstitucionalidad de diversas disposiciones contenidas en el Proyecto de Ley de Migración y Extranjería.

Si bien no existe un reconocimiento internacional expreso de tal derecho (migración), es parte de su ámbito de libertades la opción de emigrar, lo que no impone a los Estados a un deber de recibir. De manera que, ellos son absolutamente autónomos en virtud de la soberanía que posee, para recibir la inmigración conforme el derecho interno lo determine.

30 de enero de 2021