Control obligatorio.
TC se pronunció sobre el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional resolviendo su conformidad con la Constitución.
El Senado sometió al TC el proyecto aprobatorio del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptado en dicha ciudad el 17 de julio de 1998, para que ejerza el control obligatorio de constitucionalidad en relación a las normas del tratado que versen sobre materias propias de ley orgánica constitucional. En el Rol Nº…

El Senado sometió al TC el proyecto aprobatorio del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptado en dicha ciudad el 17 de julio de 1998, para que ejerza el control obligatorio de constitucionalidad en relación a las normas del tratado que versen sobre materias propias de ley orgánica constitucional.
En el Rol Nº 346 el TC había resuelto que el Tratado que contiene el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional requiere para su aprobación por el Congreso Nacional y su posterior ratificación por el Presidente de la República de reforma constitucional previa.
Observando lo decidido en ese fallo, la Ley de Reforma Constitucional Nº 20.352 (D.O., 30 mayo 2009), introdujo en la Carta Fundamental una DT 24ª, nueva, que en su inciso 1º dispone lo siguiente: “El Estado de Chile podrá reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el tratado aprobado en la ciudad de Roma, el 17 de julio de 1998, por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de dicha Corte”.
Temas
Te puede interesar

Control obligatorio.
TC declaró constitucional norma que modifica LOC del Ministerio Público contenida en proyecto de ley que tipifica crímenes de lesa humanidad y genocidio y crímenes y delitos de guerra.

Hay voto en contra.
TC rechazó acción de inaplicabilidad de norma del Código Civil que niega la acción rescisoria por lesión enorme en las ventas decretadas por el ministerio de la justicia.

Control obligatorio.
TC declaró constitucional norma que establece procedimiento administrativo de otorgamiento de concesiones para prestación de servicios por municipalidades debe ajustarse a Ley de Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

