Diario Constitucional

Control obligatorio.

TC se pronunció sobre la constitucionalidad del proyecto de ley que modifica su ley orgánica. Declaró inconstitucional algunas normas y resolvió que otras son constitucionales con entendido. Sentencia contiene votos particulares sobre diversas materias.

En relación a los tratados internacionales, se decidió, en votación dividida, que la impugnación –en sede de una acción de inaplicabilidad- de normas contenidas en tratados internacionales es procedente.

Por Redacción·30 de octubre de 2009·12 min de lectura
TC se pronunció sobre la constitucionalidad del proyecto de ley que modifica su ley orgánica. Declaró inconstitucional algunas normas y resolvió que otras son constitucionales con entendido. Sentencia contiene votos particulares sobre diversas materias.
Referencial

La Magistratura Constitucional -pronunciándose en control preventivo y obligatorio sobre la constitucionalidad del proyecto de ley que modifica su ley orgánica y que luego se promulgó como Ley Nº 20.381 (D.O., 28 octubre 2009)- dictó la sentencia Rol Nº 1288 el 25 de agosto de 2009, en la que adoptó resoluciones de significativa importancia para el ejercicio de sus competencias.

En cuanto al ámbito de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, resolvió que comprende todas aquellas materias propias del dominio legal referidas a esa Magistratura, a diferencia de lo que ocurre en otros casos en que el constituyente entrega al legislador orgánico solo la regulación de materias específicas.

Respecto de exigencias adicionales no contempladas en la Constitución para formular un requerimiento que promueva una cuestión de constitucionalidad que el proyecto de ley contemplaba en diversas disposiciones (el Nº 3º del inciso segundo del art. 37 C; los Nºs 3º y 4º del inciso segundo del art. 41 bis; los Nºs 3º y 5º del inciso segundo del art. 46 B; la frase “carece de fundamento plausible” del inciso tercero del art. 47 que pasa a ser 47 bis; la oración “y cuando carezca de fundamento plausible” del inciso segundo del art. 48 bis y el Nº 6º del inciso segundo del art. 50 bis), se resolvió que no se concilian con el espíritu de la Carta Fundamental y deben eliminarse de su texto, aunque en relación a algunas de ellas se adoptó la decisión en votación dividida.

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