Diario Constitucional

Debido proceso.

Teniente Coronel de Carabineros impugna ante el Tribunal Constitucional norma en caso en el que fue retirado temporalmente de la institución, pues habría organizado una reunión con un aforo mayor al permitido.

Se configura una presunción de culpabilidad, toda vez que el Teniente Coronel no tuvo posibilidad de desvirtuar los cargos que se le imputaron, ni de contar con asesoría letrada.

Por Redacción·15 de julio de 2021·3 min de lectura
TC rechaza acción de inaplicabilidad que impugnó norma de la Ley de Propiedad Industrial que exige consignación previa para apelar de resoluciones del Director del Instituto Nacional de Propiedad Industrial.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 40, letra a), de la Ley N°18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile; 109, letra e), del D.F.L. N°2, del año 1968, correspondiente al Estatuto del Personal de Carabineros de Chile; y 65, letra b), del Reglamento N°8 aprobado por el Decreto Supremo N°5.193, de 30 de Septiembre de 1959, del Ministerio del Interior.

Los dos primeros preceptos impugnados establecen, en lo que interesa, que “Serán comprendidos en el retiro temporal los Oficiales y el Personal Civil de Nombramiento Supremo que se encuentren en alguno de los siguientes casos: a) A quienes el Presidente de la República conceda o disponga su retiro, a proposición del General Director”. Por su parte, el Artículo 65 letra b expresa que “No podrán continuar en servicio activo: Los que hubieren incurrido en violaciones manifiestas a los principios morales o disciplinarios, de tal gravedad, que su permanencia en las filas sea inconveniente para el prestigio institucional. Las condiciones del retiro, en estos casos, se supeditarán al dictamen del sumario administrativo correspondiente, sin perjuicio de la eliminación inmediata del afectado”.

La gestión pendiente incide en un recurso de protección, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, donde un Teniente Coronel de Carabineros fue retirado temporalmente y liberado de servicio, en virtud de que se abrió un proceso penal en su contra por una supuesta vulneración al artículo 318 del Código Penal y por el delito de amenazas en contra de un Capitán de Carabineros. Esto, en el contexto de una fiscalización al domicilio del requirente, quien se encontraba en una reunión social, supuestamente, con un aforo mayor al permitido.

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