Diario Constitucional

Reclamación de paternidad.

Tribunal Constitucional declara inaplicable norma referida al plazo de procedencia de la acción de filiación, una vez fallecido el presunto progenitor.

El juez requirente reclamó que los preceptos impugnados podrían eventualmente vulnerar el artículo 19 Nº2 de la Carta Fundamental, los artículos 3, 5.1, 11.1 y 18 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos y los artículos 16 y 17.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles.

Por Redacción·24 de febrero de 2023·10 min de lectura
Norma que faculta a la Dirección del Trabajo para sancionar las infracciones laborales con multa según tamaño de la empresa, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
Referencial

La Magistratura Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, presentado por el Juez Titular del Juzgado de Familia de Osorno, respecto del artículo 206 del Código Civil, y desestimó la inaplicación del artículo 205 del mismo cuerpo legal.

El artículo 205 del Código Civil que se solicitó declarar inaplicable establece:

“La acción de reclamación de la filiación no matrimonial corresponde sólo al hijo contra alguno de sus progenitores, o a cualquiera de éstos cuando el hijo tenga determinada una filiación diferente, para lo cual se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 208.

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