Reclamación de paternidad.
Tribunal Constitucional declara inaplicable norma referida al plazo de procedencia de la acción de filiación, una vez fallecido el presunto progenitor.
El juez requirente reclamó que los preceptos impugnados podrían eventualmente vulnerar el artículo 19 Nº2 de la Carta Fundamental, los artículos 3, 5.1, 11.1 y 18 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos y los artículos 16 y 17.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles.

La Magistratura Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, presentado por el Juez Titular del Juzgado de Familia de Osorno, respecto del artículo 206 del Código Civil, y desestimó la inaplicación del artículo 205 del mismo cuerpo legal.
El artículo 205 del Código Civil que se solicitó declarar inaplicable establece:
“La acción de reclamación de la filiación no matrimonial corresponde sólo al hijo contra alguno de sus progenitores, o a cualquiera de éstos cuando el hijo tenga determinada una filiación diferente, para lo cual se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 208.
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Con votos en contra.
Norma del Código Civil que regula plazo para ejercer acción de reclamación de filiación por el hijo póstumo, se declara inaplicable por el Tribunal Constitucional.

Tribunal Constitucional español.
Acción de reclamación de filiación no matrimonial debe ejercerse dentro del plazo de un año establecido en el artículo 133 del Código civil español.

Sumario Sanitario.
Normas que establecen las reglas de los sumarios sanitarios por infracciones a las disposiciones del Código Sanitario y sus sanciones, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.

