Empadronamiento de conveniencia.
Tribunal Constitucional español desestimó recurso de amparo electoral solicitado en favor de candidatos excluidos de las elecciones de la Asamblea de Madrid.
No existe vulneración del derecho de sufragio pasivo y del derecho a acceder en condiciones de igualdad a los cargos públicos por no tener la condición de electores inscritos en el censo electoral vigente.

La Sala Primera del Tribunal Constitucional español desestimó el recurso de amparo presentado por el Partido Popular (PP), contra la sentencia que excluyó a dos políticos militantes de dicho partido de la lista electoral del PP para las elecciones de la Asamblea de Madrid, al no cumplir el requisito de ostentar la condición de electores para esta misma convocatoria electoral.
La Fiscalía y el Partido Socialista Obrero español solicitaron que el recurso de amparo fuera rechazado, al entender que la corrección de la lista, por parte del órgano judicial, no suponía vulneración alguna del derecho de sufragio pasivo de ninguno de los recurrentes.
El Tribunal rechazó que haya existido vulneración del derecho de sufragio pasivo y del derecho a acceder en condiciones de igualdad a los cargos públicos en relación con el Partido Popular y los recurrentes individuales y, respecto de estos últimos, también niega que se haya producido vulneración alguna de su derecho a no padecer indefensión.
Te puede interesar

Derecho a la vida.
TC español conocerá de una demanda presentada por médicos que intentan frenar la aplicación de la Ley de eutanasia.

Tutela Judicial Efectiva.
TC español acogió parcialmente amparo de trabajadora que fue despedida de su empresa tras constatar que dedicaba gran parte de su jornada laboral a asuntos personales.

Control obligatorio.
TC se pronunciará sobre la constitucionalidad del proyecto de ley que faculta al Presidente de la República a reservar el uso prioritario del agua al consumo humano, el saneamiento y el uso doméstico de subsistencia, durante la vigencia del estado de excepción de catástrofe.

