Fallo unánime
Tribunal Constitucional rechaza requerimiento contra norma que impide deducir pérdidas a contribuyentes que incumplen declaraciones juradas sobre derivados
La Magistratura descartó que la disposición impugnada tenga carácter sancionatorio, precisando que la imposibilidad de deducir pérdidas o gastos provenientes de derivados constituye una consecuencia tributaria derivada del incumplimiento de las declaraciones juradas exigidas por el Servicio de Impuestos Internos. La medida persigue una finalidad legítima de control fiscal y no vulnera los principios de proporcionalidad, igualdad ante la ley ni las garantías del debido proceso invocadas por la requirente.

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, que impugnó el artículo 13 inciso primero de la Ley N° 20.544, que regula el tratamiento tributario de los instrumentos derivados.
El precepto legal impugnado dispone lo siguiente:
“Artículo 13.- Los contribuyentes que celebren derivados deberán presentar, en la forma y plazo que el Servicio de Impuestos Internos establezca mediante resolución, una o más declaraciones juradas, según dicho organismo lo estime pertinente, para los efectos de la fiscalización de los impuestos que correspondan, con la información y antecedentes que requiera acerca de tales derivados. Cuando no se hayan presentado oportunamente dichas declaraciones, así como cuando las presentadas contengan información o antecedentes erróneos, incompletos o falsos, los contribuyentes no podrán deducir las pérdidas o gastos provenientes de los derivados no declarados en forma oportuna, o declarados en forma errónea, incompleta o falsa”. (Art. 13, inciso 1°, Ley N°20.544).
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Norma que sanciona a los contribuyentes que celebren contratos de derivados con una misma sanción si no presentan las declaraciones juradas, si lo hacen de modo incompleto o si son falsas, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

