Non bis in idem.
UMCE solicita se declare inaplicable norma que le impide contratar con el Estado, pues se vulnerarían sus garantías de igualdad ante la ley, debido proceso y su derecho de propiedad.
La gestión pendiente incide en recurso de protección seguido ante la Corte de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos los artículos 4°, inciso primero, de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.”.
La gestión pendiente incide en recurso de protección seguido ante la Corte de Santiago, en los que la requirente, la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación (UMCE) fue condenada en procedimiento de tutela laboral.
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