Se interpuso reclamo en contra de una resolución de la Directora Regional del Servicio Electoral (Servel) que rechazó una declaración de candidatura como candidata independiente a concejal por encontrarse aquella afiliada a un partido político, al que si bien habría renunciado el 31 de marzo de 2008 tal circunstancia no fue comunicada oportunamente al Servicio Electoral.
El Tribunal Electoral Regional (TER), al confirmar lo resuelto por el Servel, tuvo presente que la candidata figuraba con afiliación a un partido político dentro de los dos meses anteriores al vencimiento del plazo para presentar las declaraciones de candidaturas, lo que la inhabilita para declarar su candidatura en esa calidad por expresa disposición del artículo 4 de la ley Nº 18.700.
De esa resolución se apeló al Tribunal Calificador de Elecciones.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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