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Se fortalecen los derechos del querellante.

TC declara inaplicable norma del CPP que faculta al MP para decidir discrecionalmente oportunidad en que debe formalizar la investigación ante el JG por contravenir el derecho a la tutela judicial efectiva.

El requirente señala que el fiscal se niega a formalizar una investigación iniciada por querella del ofendido, lo que sólo podría hacer cuando previamente no se hubiere producido la intervención del juez.

25 de agosto de 2008

El precepto impugnado entrega al fiscal la determinación discrecional de la oportunidad para formalizar la investigación ante el tribunal (art. 230, inciso primero).
El requirente señala que el fiscal se niega a formalizar una investigación iniciada por querella del ofendido, lo que sólo podría hacer cuando previamente no se hubiere producido la intervención del juez.
La víctima puede siempre interponer su querella y el MP  abstenerse de investigar mientras no haya intervenido el juez mediante una resolución motivada que será reclamable en todos los casos, pero en el caso sublite –dice el TC- ello no ha ocurrido, pues el MP simplemente se niega a formalizar, sin que emita resolución alguna, impidiendo así el control jurisdiccional de sus actuaciones, única sede en la cual la víctima puede ser amparada efectivamente en sus derechos.
Si el ofendido está reconocido por el constituyente como titular de la acción penal pública (art. 83), lo que se ha concebido para que produzca efectos en el nuevo proceso penal, se debe abrir la opción procesal para ello, de modo que la obligación de investigar, sin que lleve envuelta la de formalizar cuando la víctima desea proseguir con el proceso penal no es conciliable –señala el TC- con el derecho a la tutela judicial efectiva, pues significa la denegación de la misma al impedir el acceso al proceso.
El requerimiento fue acogido sólo en cuanto el Tribunal decide que una aplicación de lo dispuesto en la norma impugnada, en el sentido que haga equivalente el poder de los fiscales para formalizar la investigación a ejercer dicha facultad de manera discrecional en términos de no practicarla y, por otra parte, no ponerle término por alguno de los medios legales, hasta la fecha de prescripción del delito, existiendo ejercicio de la acción penal por parte del querellante, produce efectos contrarios a la Constitución. En particular, por contravenir el numeral 3º de su artículo 19, en relación a los artículos 1, 5, 6, 7, 19 Nº 26 y 83.
El fallo dictado por el TC exhibe singular interés por cuanto revaloriza el rol de la víctima, de los ofendidos, que actúen como querellantes en el nuevo procesal penal.

Vea síntesis de la sentencia.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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