Se interpuso reclamo en contra de una resolución de la Directora Regional del Servicio Electoral (Servel) que rechazó una candidatura a concejal por encontrarse la candidata afiliada a un partido político dentro del plazo legal y haberse inscrito aquella como independiente.
Al confirmar lo resuelto por el Servel, el TER tiene presente que la candidatura fue declarada como independiente y que la declaración de candidatura fue suscrita personalmente por la candidata, por lo que al tener dicho trámite un carácter formal que se perfecciona en un solo acto ante el Servicio Electoral no puede estimarse que se trate de un mero error de carácter administrativo, sino de una falta o defecto en la forma en que se presentó la declaración que sólo pudo ser advertida por los interesados y, en particular, por la candidata que la firmó, únicos conocedores de la voluntad real de esa declaración y en cuya suscripción debieron emplear una mayor diligencia.
Razona, además, que el acto de declaración de una candidatura se perfecciona al tiempo de su presentación ante el Servicio Electoral, por lo que el examen practicado por ese organismo debe ajustarse a la manifestación de voluntad expresada en esa oportunidad legal, de lo que se sigue que la causal de rechazo invocada fue correctamente aplicada. Lo contrario, añade, importaría, en el hecho, una nueva declaración de candidatura, o bien una modificación de la ya declarada, libre de revisión por parte del Servicio Electoral, en circunstancia que el objeto de la acción de reclamación es el de velar porque lo resuelto por ese Servicio guarde conformidad con la ley electoral vigente.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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