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Control obligatorio.

TC declara como propio de LOC, y constitucional, norma que modifica denominación de la provincia “de Ranco” por la “del Ranco”.

Se resolvió que esa enmienda legal incide en una materia que el Constituyente ha encomendado que sea regulada por una ley orgánica constitucional, pues atañe a “La creación, supresión y denominación de regiones, provincias y comunas” (art. 110).

9 de septiembre de 2008

El proyecto de ley que se sometió a control obligatorio del TC modifica la Ley Nº 20.174 para cambiar la denominación de la provincia “de Ranco” por la “del Ranco”.
Se resolvió que esa enmienda legal incide en una materia que el  Constituyente ha encomendado que sea regulada por una ley orgánica constitucional, pues atañe a “La creación, supresión y denominación de regiones, provincias y comunas” (art. 110).
Además, el Tribunal señala en su sentencia que en el Rol Nº 720 el artículo que se modifica ya fue declarado como propio de la ley orgánica constitucional a que se refiere la norma constitucional citada, por lo que debe considerarse que tiene igual carácter orgánico constitucional.
Por consiguiente, decide que el artículo único del proyecto sometido a control fue aprobado en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por la Constitución, incide en una materia propia de la LOC referida y se ajusta a la Carta Fundamental.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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