Primera Sala.
TC declaro inadmisible requerimientos de inaplicabilidad por cuanto impugnan la legalidad en la aplicación de los preceptos legales objetados que hizo la autoridad competente.
El TC resolvió que la presentación no cumple con la exigencia constitucional de contener una impugnación razonablemente fundada, ya que el actor aduce que la disposición impugnada habría permitido al SII dejar de aplicar en el procedimiento otras normas del precitado texto legal que, a su juicio, serían más beneficiosas para su representada y, además, porque habría cometido el error de aplicarlo a una persona jurídica.

La gestión pendiente en que el requerimiento incide la constituye un juicio sobre reclamación de liquidaciones de impuestos de que conoce actualmente la Corte de Arica.
El TC resolvió que la presentación no cumple con la exigencia constitucional de contener una impugnación razonablemente fundada, ya que el actor aduce que la disposición impugnada habría permitido al SII dejar de aplicar en el procedimiento otras normas del precitado texto legal que, a su juicio, serían más beneficiosas para su representada y, además, porque habría cometido el error de aplicarlo a una persona jurídica.
Se concluye así que el conflicto que se intenta someter al conocimiento y resolución de esta Magistratura –dice el TC- no constituye una cuestión de constitucionalidad que quede comprendida dentro de sus atribuciones, sino que se está frente a una impugnación de legalidad que dice relación con la aplicación que le ha dado una autoridad administrativa a una determinada norma legal, cuya resolución corresponde a los jueces de fondo que conocen de la causa en que incide el requerimiento. Son esos tribunales de justicia y no esta Magistratura Constitucional los que deberán determinar el ordenamiento legal aplicable a la controversia sujeta a su decisión; competencia que este Tribunal está obligado a respetar (art. 7º).
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