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Control obligatorio.

TC declara que norma contenida en proyecto de ley que establece disposiciones para la instalación, mantención e inspección periódica de los ascensores y otras instalaciones similares es constitucional y propia de LOC.

La Cámara de Diputados sometió al control obligatorio del TC un proyecto de ley que regula la instalación, mantención e inspección periódica de los ascensores y otras instalaciones similares, a fin de que se pronuncie si las normas objeto del examen versan sobre una materia propia de ley orgánica constitucional y, en la afirmativa, si ellas son constitucionales.

17 de septiembre de 2008

La Cámara de Diputados sometió al control obligatorio del TC un proyecto de ley que regula la instalación, mantención e inspección periódica de los ascensores y otras instalaciones similares, a fin de que se pronuncie si las normas objeto del examen versan sobre una materia propia de ley orgánica constitucional y, en la afirmativa, si ellas son constitucionales.
El precepto sujeto a examen establece las infracciones a la citada normativa que regula la instalación, mantención y certificación de funcionamiento de los ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas. Las sanciones los gradúa conforme a una escala en relación a infracciones que tipifica como leves, graves y gravísimas. Junto a ello establece que las acciones para perseguirlas prescriben en el plazo de dos años contado desde su comisión y que su conocimiento corresponde a los Juzgados de Policía Local.
Luego de verificar que se dio cumplimento a la exigencia de oír previamente a la CS -por cuanto el proyecto de ley entrega nuevas atribuciones a los tribunales- y que fue aprobado en ambas cámaras con el quórum de las cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio, el TC declaró que solo el inciso final del precepto, en lo referido a los Juzgados de Policía Local, era propio de la ley orgánica constitucional relativa al Poder Judicial y, además, constitucional.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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