Segunda Sala.
TC declara inadmisible acción de inaplicabilidad que impugna artículo 132 bis del CPP por cuanto no existe una gestión pendiente en que el precepto legal pueda recibir aplicación
En estrados –llamados a alegar sobre la admisibilidad- el requirente sostuvo que el precepto sí podría tener aplicación en el evento que el imputado quedare en libertad y, por cualquier motivo, fuera nuevamente detenido por una orden cuya legalidad pudiera volver a discutirse.

Se solicitó declarar inaplicable el artículo 132 bis del CPP, ya que el requirente aduce que en la causa penal seguida en contra de un adolescente, su aplicación produce efectos contrarios a la Constitución.
La defensa del menor alega que interpuso apelación en contra de dos resoluciones dictadas por el JG. La que declaró legal la detención y la que decretó la internación provisoria del joven, pero que respecto de la primera la Corte de Valparaíso se inhibió de conocerla, dando aplicación al precepto impugnado que sólo faculta al MP a deducir apelación en contra de la resolución que se pronuncia acerca de la detención de un imputado y la declara ilegal.
El MP compareció antes de que se resolviera la admisibilidad del requerimiento y alegó que no existe un asunto ni gestión pendiente, ya que al momento de “conocerse por la Corte de un recurso de hecho relativo al recurso de apelación con que la defensa pretendió impugnar dicha declaración de legalidad de la detención tal gestión ya había culminado”.
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