Segunda Sala.
TC declaró inadmisible acción de inaplicabilidad de norma de la Ley de Isapres que faculta para adecuar plan de salud por cuanto impugna errada aplicación de la preceptiva legal y no su constitucionalidad.
El TC decidió que la presentación no cumple con la exigencia constitucional de contener una impugnación razonablemente fundada, pues el conflicto que se intenta someter a su conocimiento y resolución no constituye una cuestión de constitucionalidad que quede comprendida dentro de sus atribuciones.

La gestión invocada la constituye un recurso de protección deducido en contra de una Isapre del cual conoce la Corte de Santiago.
El TC decidió que la presentación no cumple con la exigencia constitucional de contener una impugnación razonablemente fundada, pues el conflicto que se intenta someter a su conocimiento y resolución no constituye una cuestión de constitucionalidad que quede comprendida dentro de sus atribuciones.
Se razona que la argumentación básica del requerimiento dice relación con una supuesta aplicación errada de los artículos 38 y 38 bis de la Ley Nº 18.933 –actuales artículos 197 y 198 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud-, en que eventualmente habría incurrido la Isapre al determinar un alza en el precio base del plan de salud que ésta contrató con el actor.
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