Primera Sala.
TC no acogió a tramitación requerimiento que solicitaba declarar la inhabilidad del Ministro de Justicia para permanecer en el cargo por no configurar los hechos la causal constitucional.
La Primera Sala, sin ulterior recurso, decidió no acoger a tramitación el requerimiento, al estimar que la impugnación contenida en él resulta ajena a la causal que autoriza interponerlo y, por consiguiente, que carece de fundamento.

En ejercicio de la acción pública se solicitó que el TC declare la inhabilidad que afectaría al Ministro de Justicia, Carlos Maldonado, para permanecer en el cargo por causa de haber desobedecido las órdenes que la Presidente de la República le habría impartido –sostiene el requirente- y que en el libelo este indica.
Efectivamente, corresponde a la Magistratura Constitucional resolver sobre las inhabilidades constitucionales o legales que pudieran afectar a una persona para ser designada Ministro de Estado, permanecer en dicho cargo o desempeñar simultáneamente otras funciones, lo que puede serle requerido en ejercicio de la acción pública. El Tribunal, al resolver, aprecia los hechos en conciencia.
La Primera Sala, sin ulterior recurso, decidió no acoger a tramitación el requerimiento, al estimar que la impugnación contenida en él resulta ajena a la causal que autoriza interponerlo y, por consiguiente, que carece de fundamento.
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