Primera Sala.
TC no acoge a tramitación impugnación de norma del Código Penal por no individualizar correctamente la gestión pendiente en la que el requerimiento incide y no estar razonablemente fundado.
Al declarar inadmisible el requerimiento el TC que reiteró que debe verificar el cumplimiento, entre otras exigencias, de aquella según la cual la norma legal impugnada pueda tener incidencia decisiva en la resolución de la gestión judicial pendiente de que se trata.

Se solicitó declarar inaplicable el artículo 365 del citado cuerpo legal, con incidencia en una causa tramitada ante un Juzgado del Crimen en la que el requirente fue procesado por el supuesto delito de acceder carnalmente a un menor de 18 años de su mismo sexo, ilícito que castiga la norma impugnada.
Previo a la cuenta de admisibilidad, se dispuso que el requirente acreditara el estado de tramitación de la gestión judicial en la que incide la acción deducida.
Al declarar inadmisible el requerimiento el TC que reiteró que debe verificar el cumplimiento, entre otras exigencias, de aquella según la cual la norma legal impugnada pueda tener incidencia decisiva en la resolución de la gestión judicial pendiente de que se trata, para lo cual debe examinar los antecedentes que permitan acreditar la materia sobre la que versa aquella gestión; y que como ello no se logró verificar en ese caso al existir disconformidad entre los datos que respecto de la causa judicial se indican en el requerimiento de aquellos otros que se obtienen del certificado, lo que no fue advertido, ni menos aclarado por el actor en su presentación, no se lo puede acoger a tramitación.
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