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En cuanto al plazo de interposición.

TC declaró inadmisible impugnación de Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección por no cumplir con la exigencia de ser el requirente afectado en sus derechos fundamentales.

No obstante que el requirente acreditó ser parte en la gestión judicial y que ella se encuentra pendiente, se dispuso que previo a resolver sobre su admisibilidad el Secretario certificara el estado de la causa en que incide.

5 de noviembre de 2008

El Presidente del TC ordenó que se diera cuenta del requerimiento en la Primera Sala para que se pronunciara sobre su admisibilidad.
No obstante que el requirente acreditó ser parte en la gestión judicial y que ella se encuentra pendiente, se dispuso que previo a resolver sobre su admisibilidad el Secretario certificara el estado de la causa en que incide.
Del mérito de esa certificación pudo observarse que la Corte Suprema acogió el recurso de apelación deducido por la actora y revocó la sentencia dictada por la Corte de Concepción que había declarado inadmisible, por extemporáneo, el recurso de protección interpuesto por ella misma.
Con ese antecedente el TC declaró inadmisible el requerimiento, al estimar que no cumplía con la exigencia constitucional de que la parte en el juicio o gestión judicial pendiente “sea afectada en el ejercicio de sus derechos fundamentales por lo dispuesto en el respectivo auto acordado”.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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