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Primera Sala.

TC declaró inadmisible requerimiento de inaplicabilidad del artículo 38 ter de la Ley de Isapres por cuanto no cumple con la exigencia de contener una impugnación razonablemente fundada.

El TC razona que en él no se expresa, de manera clara y precisa, de qué manera el precepto legal que se pide inaplicar se relaciona y puede resultar “decisivo” para la resolución de la gestión judicial pendiente.

5 de noviembre de 2008

Al resolver que el requerimiento no cumple con la exigencia constitucional de contener una impugnación razonablemente fundada, el TC razona que en él no se expresa, de manera clara y precisa, de qué manera el precepto legal que se pide inaplicar se relaciona y puede resultar “decisivo” para la resolución de la gestión judicial pendiente.
La presentación no entrega fundamentos acerca de cuáles serían los conflictos de constitucionalidad que se generarían a consecuencia de la aplicación de la norma legal impugnada en la causa sub lite, y los argumentos que en ella se contienen más bien dicen relación con aspectos que cabe plantear ante los tribunales competentes llamados a conocer y resolver la acción constitucional de protección en que ella incide, señala en su fallo.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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* TC declara inaplicable norma de la Ley de Isapres en aquella parte que faculta para alzar precio del plan de salud de la requirente conforme a una tabla de factores que considera su edad.

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