Noticias

Primera Sala.

TC declaró inadmisible requerimiento que impugnaba norma del Código Procesal Penal por no encontrarse razonablemente fundado.

El requerimiento incide en una causa seguida ante un Juzgado de Garantía por los delitos de cohecho y de obstrucción a la investigación, iniciada por denuncia del requirente en contra de dos fiscales adjuntos del Ministerio Público, en la que se decretó el sobreseimiento definitivo, sentencia que fue apelada.

7 de noviembre de 2008

Se solicitó declarar inaplicable la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, que dispone: “El juez de garantía decretará el sobreseimiento definitivo: a) Cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito”.
El requerimiento incide en una causa seguida ante un Juzgado de Garantía por los delitos de cohecho y de obstrucción a la investigación, iniciada por denuncia del requirente en contra de dos fiscales adjuntos del Ministerio Público, en la que se decretó el sobreseimiento definitivo, sentencia que fue apelada.
El TC resolvió que la presentación no se encontraba razonablemente fundada, ya que no entrega argumentaciones sobre los efectos inconstitucionales que, eventualmente, provocaría la aplicación de la norma legal que se impugna en la gestión judicial que se ha invocado, sino que razona sobre la opinión que le merece la actuación desarrollada por los órganos del Ministerio Público que han intervenido en la causa, la que se califica como inconstitucional, por afectar los derechos de su parte, que sería la víctima denunciante de los hechos ilícitos referidos.
En diversos pasajes del requerimiento –dice el Tribunal- se afirma que los órganos aludidos habrían actuado con negligencia, arbitrariedad y parcialidad, intentando favorecer a los supuestos autores de los delitos investigados. Asimismo, que se habrían ocultado algunos hechos y adulterado otros, lo que a juicio del requirente constituirían los vicios que eventualmente afectarían la validez del procedimiento desarrollado ante el Juzgado de Garantía que dispuso el sobreseimiento definitivo de la causa.
Lo que plantea el actor –resuelve el TC- constituye una cuestión ajena al marco de sus atribuciones y reitera que “la inaplicabilidad no es vía idónea para declarar que un Tribunal ha actuado ilegalmente, aunque se alegue que, con ese actuar ilegal, se haya excedido la competencia y con ello afectado la Carta Fundamental; pues la acción constitucional referida sólo está llamada a pronunciarse en caso que la afectación de la Constitución se produzca en razón de la aplicación de lo dispuesto en un precepto legal”. (Roles Nºs. 1008, 1018 y 1049).
El Ministro Venegas estuvo por declarar admisible la acción de inaplicabilidad deducida.

Vea texto íntegro de la sentencia.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *