Segunda Sala.
TC declaró inadmisible requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba norma de la ley que establece medidas alternativas al cumplimiento de penas privativas de libertad por no encontrarse razonablemente fundado.
El precepto impugnado resultaría contrario a la prohibición de prisión por deudas establecida en diversos tratados internacionales y al principio de igualdad. Se afirma que la sustitución del pago de la multa por reclusión no tiene como antecedente el delito por el que se condena, sino que constituye simplemente una pena.

Se solicitó declarar inaplicable la letra d) del artículo 5º de la Ley Nº 18.216, en relación a una causa seguida ante un Juzgado del Crimen por el delito de lesiones, radica en sede apelación ante la Corte de Santiago.
El precepto impugnado resultaría contrario a la prohibición de prisión por deudas establecida en diversos tratados internacionales y al principio de igualdad. Se afirma que la sustitución del pago de la multa por reclusión no tiene como antecedente el delito por el que se condena, sino que constituye simplemente una pena.
El requerimiento fue declarado inadmisible, al considerar el TC que la acción de inaplicabilidad no se encontraba razonablemente fundada, pues no es plausible la alegación de que la pena de prisión, que se impone a partir de un delito, constituya una prisión por deudas. Del propio requerimiento queda de manifiesto –se argumenta en la sentencia- que el actor no está en riesgo de sufrir privación de libertad en razón de no pagar una deuda, sino que la causa de su eventual pérdida de libertad es la comisión de un delito por el cual fue condenado.
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Primera Sala.
TC declaró inadmisible requerimiento de inaplicabilidad del artículo 38 ter de la Ley de Isapres por cuanto no cumple con la exigencia de contener una impugnación razonablemente fundada.

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