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Presidentes de la Cámara y del Senado.

Proponen reformas para reforzar transparencia del Congreso Nacional. Se crea Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, Comité de Auditoría Parlamentaria y se eleva a rango legal Comisiones de Ética.

Las propuestas, que serán planteadas como indicaciones en el marco de la tramitación de la nueva Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, son las siguientes: 1) Creación de un Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, común para el Senado y la Cámara de Diputados, que determine el monto, contenido y alcance de las asignaciones, junto con […]

25 de junio de 2009

Las propuestas, que serán planteadas como indicaciones en el marco de la tramitación de la nueva Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, son las siguientes:

1) Creación de un Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, común para el Senado y la Cámara de Diputados, que determine el monto, contenido y alcance de las asignaciones, junto con definir los criterios de utilización y las formas en que ellas deberán rendirse. Este Consejo estará compuesto por un ex senador y un ex diputado (que se hayan desempeñado al menos por dos periodos legislativos); dos ex decanos de facultades de economía y administración de las universidades del Consejo de Rectores; además de un ex miembro del Tribunal Constitucional, que presidirá la nueva entidad. Los consejeros serán propuestos por las Comisiones de Régimen Interior y elegidos por 3/5 de los senadores y diputados en ejercicio.

2) Las resoluciones del Consejo Resolutivo y los reglamentos que establezcan las Cámaras deben ser publicados en los sitios de Internet de ambas corporaciones.

3) Creación, como servicio común del Congreso Nacional, de un Comité de Auditoría Parlamentaria que revisará los gastos de los parlamentarios y los comités y cuyos informes también se publicarán en los sitios web respectivos. El Comité lo integrarán tres personas, propuestos por las comisiones de Régimen Interior y ratificados por 3/5 de los senadores y diputados en ejercicio.

4) Las declaraciones de patrimonio y de intereses de senadores y diputados se presentarán al inicio de cada periodo electoral, deberán actualizarse cada vez que haya cambios y ser publicados en los sitios oficiales de Internet de las respectivas corporaciones.

5) La Ley Orgánica del Congreso Nacional (LOC) establecerá un procedimiento de transparencia pasiva para responder los requerimientos ciudadanos de información, que estará regulado en los respectivos reglamentos y será responsabilidad de las Comisiones de Ética o Conductas Parlamentarias de cada Cámara.

6) La LOC del Congreso Nacional obligará a que los reglamentos de las respectivas Cámaras contemplen la existencia de Comisiones de Ética o Conductas Parlamentarias y Transparencia.

7) Los comités parlamentarios serán reconocidos en la LOC del Congreso Nacional, dotándolos de personalidad jurídica y facultades para contratar personal, bienes y servicios.

8) En el marco de la discusión de la Ley de Presupuestos del Sector Público, el Senado y la Cámara de Diputados presentarán un mayor detalle y contenido de sus presupuestos.

 

 

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