Diario Constitucional

En particular su relación con la Cámara de Diputados.

Reforma constitucional que crea el Defensor de las Personas continúa tramitación parlamentaria. Ejecutivo anunció indicación sustitutiva que precisará rol y atribuciones de la institución.

En diciembre de 2003 inició su tramitación un proyecto de reforma constitucional que crea el Defensor de las Personas, originalmente llamado Defensor del Ciudadano, al que le correspondería velar por la defensa y promoción de los derechos e intereses de las personas ante actos u omisiones de los órganos de la Administración del Estado, en…

Por Redacción·25 de octubre de 2008·2 min de lectura
Reforma constitucional que crea el Defensor de las Personas continúa tramitación parlamentaria. Ejecutivo anunció indicación sustitutiva que precisará rol y atribuciones de la institución.
Referencial

En diciembre de 2003 inició su tramitación un proyecto de reforma constitucional que crea el Defensor de las Personas, originalmente llamado Defensor del Ciudadano, al que le correspondería velar por la defensa y promoción de los derechos e intereses de las personas ante actos u omisiones de los órganos de la Administración del Estado, en lo relativo a la satisfacción de las necesidades públicas.

Luego, a través de una indicación sustitutiva (2007), la Presidenta Bachelet reformuló la institución para precisar el objetivo que estará llamado a cumplir: velar por la promoción, tutela y protección de los derechos y garantías asegurados en la Constitución, en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile y en las leyes, ante actos u omisiones de órganos y servicios de la administración pública y de personas naturales o jurídicas que ejerzan actividades de servicio o utilidad pública.

No obstante ello, el Ministro Secretario General de la Presidencia anunció que el Ejecutivo presentará una nueva indicación sustitutiva, con la finalidad de precisar con mayor nitidez y claridad la competencia específica del organismo; la forma en que podrá requerir o acceder a la información de los órganos de la administración del Estado y de las personas jurídicas que ejerzan actividades de servicio o utilidad pública, y también para acentuar la vinculación de la Defensoría con la Cámara de Diputados en atención a las facultades fiscalizadoras que a esa Corporación le otorga la Constitución.

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