Ordena al Servel inscribir candidatura.
Tribunal Calificador de Elecciones revocó sentencia del Tribunal Electoral Regional que había confirmado el rechazo de una candidatura a alcalde por cuanto el Administrador Electoral no suscribió la declaración de candidatura.
Las argumentaciones anteriores llevan a este Tribunal a disentir del parecer del Tribunal Electoral Regional, por lo que se declarará lo que corresponde para los efectos de permitir la participación del candidato impugnado en el proceso electoral.

La equivocación que aduce el partido político al declarar la candidatura de la persona cuya incorporación en la nómina de candidatos fue rechazada por el Servicio Electoral, debe ser ponderada sobre los principios generales que inspiran la Justicia Electoral, entre los cuales se encuentra la buena fe, que en su fase subjetiva, tiene como atributo principal la justificación del error propio cuando se incurre en una equivocación involuntaria.
En este caso resulta palmaria la disociación entre la voluntad declarada y la intención, por lo que siguiendo los principios generales de nuestra legislación, debe preferirse esta última, en atención a la clara expresión en tal sentido por parte de quienes incurrieron en la inadvertencia objetada por el Servicio Electoral.
Efectivamente al Servicio Electoral, ante un hecho de la naturaleza del reprochado, le corresponde proceder como lo hizo, puesto que está ante una declaración formal y expresa, sin embargo es a la Justicia Electoral a la que le compete aquilatar el error y resolver, en consecuencia, cuando se le considere justificado.
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