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Primera Sala.

TC declaró inadmisible acción de inaplicabilidad de artículos 386 y 387 del CPP por no cumplir exigencia de contener una impugnación razonablemente fundada.

Se solicitó declarar la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 386 y 387, inciso segundo, del Código Procesal Penal, en relación a una causa criminal por el delito de incendio que se sigue ante un TOP de Angol y que actualmente conoce la Corte de Apelaciones de Temuco por la interposición de un recurso de […]

1 de julio de 2009

Se solicitó declarar la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 386 y 387, inciso segundo, del Código Procesal Penal, en relación a una causa criminal por el delito de incendio que se sigue ante un TOP de Angol y que actualmente conoce la Corte de Apelaciones de Temuco por la interposición de un recurso de nulidad contra la sentencia condenatoria de primera instancia.
El requerimiento no fue acogido a tramitación al concluir el TC que el libelo no cumple con la exigencia constitucional de contener una impugnación razonablemente fundada.
En efecto, adicionalmente a la solicitud de inaplicabilidad de los dos preceptos legales ya mencionados, se solicita al TC declarar que “en el segundo juicio oral que se realice no se puede dictar una sentencia peor para el recurrente de nulidad a la que se dictó en el primer juicio oral anulado”, petición que es incompatible con el objeto y la naturaleza de la acción de inaplicabilidad. Además, razona la sentencia, la Constitución ha contemplado esta acción como un medio de impugnar la aplicación de normas legales determinadas invocadas en una gestión judicial y que puedan resultar derecho aplicable en la misma, por lo que no resulta razonablemente fundada la interpuesta que efectúa una mera conjetura hipotética acerca del efecto que provocaría la aplicación del inciso segundo del artículo 387 del CPP, de ser acogida la acción de nulidad que se ha deducido por el requirente, y menos la que impugna el artículo 386 del mismo cuerpo legal que, no se aplica a la gestión judicial pendiente invocada.
Finalmente, en la parte petitoria del libelo se invoca como posiblemente infringido el Nº 26 del artículo 19 de la Constitución, sin que en su parte expositiva exista referencia alguna a él ni a la forma en que la aplicación de las normas impugnadas pudiera generar una contravención al mismo.

 Vea texto íntegro de la sentencia.

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