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Primera Sala.

TC declaró inadmisible acción de inaplicabilidad de norma que da el carácter de irrenunciables a excedentes de cotizaciones de salud. Impugnación se dirige en contra de una Circular y no de un precepto legal.

El TC no acogió a tramitación el requerimiento, al concluir que aquél no contiene una impugnación cuyo objeto sea la declaración de inaplicabilidad de un precepto de jerarquía legal, cuya aplicación en la gestión pendiente seguida ante el respectivo tribunal ordinario resulte contraria a la Carta Fundamental, pues la impugnación se dirige en contra de […]

10 de julio de 2009

El TC no acogió a tramitación el requerimiento, al concluir que aquél no contiene una impugnación cuyo objeto sea la declaración de inaplicabilidad de un precepto de jerarquía legal, cuya aplicación en la gestión pendiente seguida ante el respectivo tribunal ordinario resulte contraria a la Carta Fundamental, pues la impugnación se dirige en contra de la Circular Nº 91 que modificó la Circular Nº 24, de 29 de mayo de 2005, ajustando su texto a las modificaciones introducidas al artículo 188 del DFL Nº 1 (del Ministerio de Salud, del año 2005) por la Ley Nº 20.317, e imparte instrucciones sobre procedimiento de revocación de renuncia a los excedentes de cotización.
El Tribunal razona que sería la aplicación de aquel acto administrativo, en cuanto regula los efectos de la revocación de la renuncia a los excedentes suscrita con anterioridad a la entrada en vigencia de la mencionada Ley Nº 20.317, la que directamente podría derivar en eventual infracción de las garantías reconocidas a favor del requirente en los numerales 2º, 21º y 24º del artículo 19 de la Constitución, materia que no es de aquellas que le corresponda conocer y resolver en ejercicio de la atribución que la Carta Fundamental le confiere.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Fernández Baeza y Venegas, quienes estuvieron por declarar admisible el requerimiento por estimar que satisface todas y cada una de las exigencias que impone al efecto el inciso undécimo del artículo 93 de la Constitución.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 1420.

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